Ya queda menos para el plazo de inscripción a los Premios Goya 2013 para cortometrajes, que está abierto hasta el próximo 17 de octubre de 2012. Estamos en un buen momento de ver algunas de las claves para la inscripción, más aún, cuando han sufrido varios cambios en los últimos años.
Se admite cualquier formato digital, es decir que, al contrario que muchos festivales que están pidiendo DCP, en el caso de los Goya no hay limitación en este sentido, en términos de formato puede participar cualquier cortometraje, independiente de su calidad (no se especifica). Ahora bien, según el punto 7 se debe entregar para la participación definitiva:
Betacam digital, HD o formato digital de resolución equivalente o mayor
y en el punto 10:
Los propietarios de los cortometrajes elegidos por la Junta Directiva, están obligados a entregar a la Academia de Cine una copia de la película en 35mm o formato digital
Por tanto, y según las bases, se podrían presentar un archivo digital en .mov o .mkv en 720p o 1080p para la participación en los Goya.
Esto supone que, el verdadero filtro para la presentación de los cortometrajes de ficción, está en la participación en festivales internacionales y nacionales:
- El listado de los festivales internacionales ha cambiado cada año desde el 2010, en un primer momento bastaba con estar seleccionado en cualquier festival fuera de nuestro país, luego se pasó a restringir la participación a los festivales acreditados por la Academia Europea de Cine, la EFA, que son sólo 12 festivales. Este año se ha equilibrado, y se ha adoptado el listado de festivales que preseleccionan a los Premios Oscars, aunque en las bases de los Goya se ha copiado el listado, aqui se puede descargar el listado original publicado este año por la Academia de Cine de Hollywood. Es suficiente con estar seleccionado en uno de estos festivales.
- En el caso de los festivales nacionales el listado se ha mantenido más estable durante estos años, aunque continúan faltando algunos, y hay otros cuya celebración no está confirmada. En este caso es necesario recibir un premio principal, Premio del Jurado o Premio del Público.
Uno de los cambios más destacados este año ha sido el cambio de fecha en la licencia de calificación, que se ha retrasado un año, de tal manera que se pueden presentar cortometrajes cuya fecha de calificación sea con posterioridad al 1 de enero de 2011. Este cambio está en relación a los festivales, y es una de las mejoras más esperadas. Esto significa que si nuestro corto tiene fecha de 2012 y no ha sido ni premiado, ni seleccionado en ninguno de estos festivales, podemos esperar un año para presentarlo. Además, si hemos producido el corto a final de este año, es conveniente esperar a enero del 2013 para solicitar la licencia de calificación, y así ganamos un año, es decir podríamos optar a los Premios del 2013 o 2014.
Los cortometrajes documentales y de animación no necesitan pasar por este filtro de festivales, y se pueden inscribir directamente.
El proceso de inscripción lo debe hacer el productor, solicitando el alta en la base de la Academia de Cine, y rellenar el formulario on line que genera el Formulario Oficial de Créditos que aparecen en las bases.
Esther dice
Hola Ismael! estamos Leyendo las bases para mandar corto de animacion, y necesitamos estos dos documentos:
» Formulario oficial de creditos y el certificado de calificación expedido por el Insituto de la Cinematografía y de las Arte Audiovisuales del Ministerio de Cultura o órgano competente de las respectivas Comunidades Autónomas»
Alguna idea en donde estan online? no los encontramos!! mil gracias!
ismaelmartin dice
Hola Esther, el formulario oficial de créditos se crea una vez que hayas rellenado los datos en el formulario on line, para ello tienes que dar de alta a la productora en la Academia de Cine, contacta con ellos directamente: http://www.academiadecine.com/contacto/index.php
y la licencia de calificación tienes que solicitarla al ICAA, el formulario en PDF lo puedes descargar en esta página:
http://www.mcu.es/cine/SC/procedimientosAdministrativos/index.html
«Expedición de certificados de calificación de peliculas»
saludos!, y mucha suerte!!
Henry Fuentes dice
Buen día. Quisiera que me ayuden a aclarar una duda. Soy extranjero, residente en España desde hace 4 años, de nacionalidad venezolana, y deseo realizar un corto animado, siendo yo el productor y director del mismo y, cumpliendo las bases requeridas para tal efecto, ¿existe la posibilidad de optar a participar en los premios en la categoría Mejor Cortometraje de Animación aunque yo aún no tenga nacionalidad española? contemplando el hecho de que el 100% de la producción del cortometraje sea realizado en España y que el equipo humano que trabajará y colaborará en el proyecto sean todos españoles. Dicho de otra manera, ¿La nacionalidad del director y/o productor de un cortometraje de animación, afecta en alguna forma sobre la opción de postularse a optar por un premio Goya, aunque éste resida en España y la producción se realice aquí? Muchas gracias.
Henry Fuentes.
ismaelmartin dice
Hola Henry,
para optar al Goya en Corto de Animación tienes que obtener la nacionalidad y la licencia de calificación que expide el ICAA, para ello tiene que ser empresa española, y cumplir al legislación, en que el director tiene que ser español, salvo en coproducciones, copio aqui el texto del artículo 5 de la ley de cine donde se regula la nacionalidad:
Artículo 5.
Nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.
1. Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de
producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España,
a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo
reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo
por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté
formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de
cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de
residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.
En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.
b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra
cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas
que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico
que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén
representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los
requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión
original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
e) Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la posproducción en estudio y los trabajos
de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión
Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también
deberán realizarse en dichos territorios.
2. Asimismo, tendrán la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales
españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo
con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por
los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
3. Se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de nacionalidad expedido
por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.